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SP/DOCT/119389

Opinión. Junio 2022

La incertidumbre sobre incluir los intereses del art. 20 LCS como cuantía base en las tasaciones de costas

Marta López Valverde. Directora de Sepín Responsabilidad Civil y Seguro
RESUMEN

¿Cabe la posibilidad de incluir los intereses regulados en la Ley de Contrato de Seguro como cuantía base en las tasaciones de costas?

PALABRAS CLAVE

Intereses, Seguro, Tasación de costas

Se debe partir de que la posibilidad de incluir los intereses regulados en la Ley de Contrato de Seguro (LCS) como cuantía base en las tasaciones de costas viene recogido en los criterios orientativos sobre honorarios profesionales de cada Colegio de Abogados.
Y la incertidumbre ¿Por qué?
Para entender la situación actual hay que retrotraerse al cambio legislativo realizado por la Ley Ómnibus que añadió el art. 14. a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el Libre Acceso a las Actividades de Servicios y su Ejercicio, según el cual "los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales", salvo lo establecido en la Disposición adicional Cuarta, por la que "los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados".
Esto se ha recogido tal cual, en el nuevo Estatuto General de la Abogacía de 135/2021, de 2 de marzo, en su art. 29, que prevé que "Los Colegios de la Abogacía podrán elaborar criterios orientativos de honorarios a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los profesionales de la abogacía, así como informar y dictaminar sobre honorarios profesionales …"
Además,