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SP/DOCT/22519

Encuesta Jurídica. Marzo 2017

Fuera del ámbito del automóvil: ¿Podría ser de aplicación el Baremo anterior si es más beneficioso para el perjudicado?

Coordinador: José Antonio Seijas Quintana. Magistrado de la Sala Primera del Tribunal Supremo
Sí, es de aplicación el Baremo anterior
Ferrer Gutiérrez, Antonio
Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana
Debemos tener en consideración que la reforma que introduce la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, en el sistema de valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, es decir, al Baremo que figuraba como Anexo en el Texto Refundido de la Ley sobre Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, tiende precisamente a adecuarlo para lograr una íntegra reparación de estos perjuicios, superando las diferencias que existían respecto a otros países de nuestra órbita, creando a la par un sistema extrajudicial de determinación de estos que, en alguna medida, compense los inconvenientes que pudieran derivarse de la despenalización de las faltas de imprudencia a través de las que se canalizaban el grueso de estas reclamaciones. Por lo que, en principio, debería aparecer como una mejora del sistema, aunque no puedo dejar de reconocer que este nuevo sistema de valoración lleva muy poco tiempo de andadura, ya que la reforma entró en vigor a partir del 1 de enero de 2016, previendo su Disposición Transitoria que únicamente se aplicara a los accidentes ocurridos tras dicha fecha, lo que hace que en apenas este año se haya desarrollado de una manera práctica en su totalidad, no permitiendo valorar de forma adecuada sus consecuencias y hasta qué punto se han podido cumplir esos objetivos.
No podemos dejar de mencionar que, según el vigente art. 32 del Real Decreto