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SP/DOCT/22809

Artículo Monográfico. Mayo 2017

El acceso a los informes del Instituto de Medicina Legal para los lesionados perjudicados por accidentes de tráfico a razón de la fecha del accidente y la existencia o no de oferta motivada. Solución parcial y muy mejorable a un problema de otro ámbito

Luis Alfonso Mesonero. Gimeno. Responsable de Siniestros Especiales de Pelayo Mutua de Seguros
I. Una reflexión en alto
Consciente somos que estos comentarios pueden tener, en el mejor de los casos, una consideración de discusión doctrinal, con el nivel que corresponde a quien lo hace y no otros más altos; que no una verdadera cuestión de repercusión práctica. Y ello no porque se piense que la materia en sí no lo merece, sino porque el tiempo en que nos encontramos y el que media desde que entró en vigor el precepto legal que se pone en cuestión es lo suficientemente largo como para que sean pocos los asuntos que pudieran estar afectados por alguna de las cuestiones que aquí y ahora se reproducen.
II. Antecedentes de necesaria mención
Por archiconocido que es, da cierto rubor reproducirlo una vez más después de tantas y tantas veces hecho, pero para una mínima introducción y puesta en situación, parece que no queda más remedio mencionar que el miércoles 23 de septiembre de 2015 se publicó en el BOE n.º 228 la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de Reforma del Sistema para la Valoración de los Daños y Perjuicios causados a las Personas en Accidentes de Circulación, que viene a reformar el Texto Refundido de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (TRLRCySCVM), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
La citada norma, aunque se anuncie que es de reforma del sistema de valoración y por ello en su preámbulo no se hable de otra cosa que del tan traído sistema, el coloquialmente Baremo, realmente modifica a otras tantas y diversas cuestiones ajenas al sistema. Una de ellas, la que nos va a ocupar, se recoge en el apartado tres del artículo único que consta la reformadora Ley 35/2015, que modifica el art. 7 "Obligaciones del asegurador y del perjudicado", que pertenece al Capítulo III "Satisfacción de la indemnización en el ámbito del seguro obligatorio", a su vez encuadrada en el Título I "Ordenación civil".
Pues bien, solo vamos a tratar algún elemento de los puntos 5 y 6 de ese art. 7. El punto 5, que consta de tan solo cuatro párrafos, totalmente de nuevo