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SP/DOCT/2655

Artículo Monográfico. Octubre 2005

La competencia de los Juzgados de lo Mercantil, a la vista del art. 86 ter LOPJ, ¿abarca todos los asuntos relacionados con el transporte o se excluyen cuestiones generales como una exceptio non adimpleti contractus?

Edmundo Rodríguez Achútegui . Magistrado Juzgado Mercantil n.º 1 Bilbao
El art. 86 ter.2, apdo. b), LOPJ, tras la reforma que introduce la LORC, lo que dispone es que los juzgados de lo mercantil conocen de cuantas cuestiones sean de la competencia del orden jurisdiccional respecto de «las pretensiones que se promuevan al amparo de la normativa en materia de transportes, nacional o internacional».
Esto significa que es indiferente el tipo de pretensión que se suscite. Sea un incumplimiento contractual, una responsabilidad contractual, una simple reclamación de cantidad, la resolución de un contrato o cualquiera otra, el competente para resolver sobre pretensiones que deriven de un contrato de transportes en juicio ordinario, verbal o monitorio será el Juzgado de lo Mercantil, porque tiene atribuida esta competencia por razón de la materia.
La norma lo que hace es atribuir una parcela que es competencia del orden jurisdiccional civil a estos órganos especializados, sin que distinga por el tipo de pretensión la clase de procedimiento o la norma aplicable. Todas corresponden al órgano jurisdiccional especializado.
Aunque se analicen cuestiones generales, si la pretensión se deriva de la normativa en materia de transportes, el conocimiento corresponde al Juzgado de lo Mercantil, porque el art. 86 ter.2 b) no incluye excepciones, y por lo tanto todas las que deriven de la normativa de esta materia le están atribuidas.
El problema de la alegación de ex