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SP/DOCT/81665

Preguntas y Respuestas. Abril 2021

Disposiciones generales de los recursos civiles: requisitos generales y especiales

Miguel Guerra Pérez. Abogado. Director Técnico de Sepín Proceso Civil
Desde la perspectiva constitucional, ¿son distintos los requisitos de acceso a la jurisdicción que los requisitos de acceso al recurso?
La LEC 1/2000 establece una serie de requisitos y presupuestos para interponer cualquier demanda y también para recurrir.
Así, centrándonos en los recursos, junto a la recurribilidad de la resolución se exige la legitimación y gravamen (art. 448), el cumplimiento de los plazos, la presentación de los distintos escritos en forma y, finalmente, la satisfacción de exigencias o requisitos especiales en determinados procesos a los que se hará alusión más adelante (art. 449).
Pero ¿es distinto el control de estos presupuestos cuando hablamos de una demanda o de un recurso? La respuesta es afirmativa como ha señalado el TC en múltiples Sentencias cuya doctrina resume la STC, Sala Primera, 33/2008, de 25 de febrero (SP/SENT/157282), que señala:
"a) En el acceso a la jurisdicción, se proscribe no sólo la arbitrariedad, irrazonabilidad o el error patente, sino también "aquellas decisiones de inadmisión —o de no pronunciamiento sobre el fondo— que por su rigorismo, por su formalismo excesivo o por cualquier otra razón revelen una clara desproporción entre los fines que aquellas causas de inadmisión —o no pronunciamiento sobre el fondo— preservan y los intereses que sacrifican (entre otras muchas, SSTC 27/2003, de 10 de febrero, FJ 4; 3/2004, 14 de enero, FJ 3; 79/2005, de 2 de abril, FJ 2)" (STC 133/2005, de 21 de mayo, FJ 2).
b) En cambio, en el acceso al recurso, sal