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SP/DOCT/93313

Artículo Monográfico. Mayo 2021

Cuentas anuales. Valoración del daño

Enrique Sanjuán y Muñoz. Magistrado de la Sección 6.ª de la Audiencia Provincial de Málaga. Profesor de Derecho mercantil de la Universidad de Málaga. José María Muñoz Jiménez. Doctor en Derecho, Economista y Auditor de Cuentas
I. Desde las cuentas anuales
A veces, la normativa como marcas, patentes, diseño (y, en general, propiedad intelectual) determinará la valoración del daño partiendo del volumen de negocios y solo tendremos a disposición las cuentas anuales. Estas servirán para ello. En este caso, debemos considerar que la STS, Civil, Sección 1.ª, de 18 de julio de 2012 (rec. 1279/2009), ponente: Francisco Javier Arroyo Fiestas, vino a establecer que: El restablecimiento al estado inicial "(restitutio in integrum") como principio ideal acarrea que el perjudicado debe ser indemnizado "de forma total", tanto en el daño material como en el moral, tanto en lo que se refiere al daño emergente como al lucro cesante (Sentencia de 22 de febrero de 1982); es decir, el perjudicado debe ser restituido a la situación anterior a la producción del hecho que dio lugar al daño.
El parámetro de la pérdida de oportunidad también puede analizarse desde las mismas. Así, la STS, Civil, Sección 1.ª, de 5 de junio de 2013 (rec. 187/2010), y de igual modo la STS de 23 de octubre de 2008: "Este principio, cuando se relaciona con los criterios de imputación rigurosos aplicables a la responsabilidad nacida del incumplimiento de los deberes profesionales, implica, para valorar la procedencia de la acción de responsabilidad, el deber de urdir un cálculo prospectivo de oportunidades de buen éxito de la acción frustrada (pues puede concurrir un daño patrimonial incierto por pérdida de oportunidades: SSTS de 26