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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 587/2019, de 27 de noviembre. Recurso 1823/2018. Con Comentarios

Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
SP/SENT/1027401
 El incumplimiento de prestar caución por las cantidades entregadas para la construcción de viviendas no acredita una apropiación indebida de estas, sin saber dónde fueron destinadas estamos ante un incumplimiento civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 1 de León tramitó Procedimiento Abreviado núm. 811/2008, por delitos continuados de apropiación indebida y estafa contra D.ª Herminio y D. Humberto; una vez concluso lo remitió a la Audiencia Provincial de León, cuya Sección Tercera (Rollo de P.A. núm. 58/2016) dictó Sentencia en fecha 13 de marzo de 2018 que contiene los siguientes hechos probados:
"De la apreciación de la prueba practicada resulta probado y así se declara que:
PRIMERO.- Los acusados en este procedimiento Herminio y Humberto, mayores de edad y sin antecedentes penales, como únicos socios y administradores solidarios de la entidad mercantil OROZCO BUILDING SL, entidad dedicada a la Promoción Inmobiliaria y con domicilio social en la calle Astorga nº 28 bajo de esta Ciudad de León, promovieron en los años 2006 y 2007 la construcción y posterior venta de un edificio de 90 viviendas, locales comerciales y garajes en la calle Peregrinos s/n de la localidad de Trobajo del Camino, ayuntamiento de San Andrés del Rabanedo (León), y para ello recibieron de la entidad CAJAMAR, CAJA RURAL, SOCIEDAD COOPERATIVA DE CRÉDITO un préstamo hipotecario por un importe de 9.523.000 EUROS y del que dispuso dicha mercantil a través de los administradores citados entre las fechas de 10/05/2007 y 17/01/2008, suscribiéndose la escritura de obra nueva y división horizontal con fecha de 17 de junio de 2005. Los acusados Herminio y Humberto, actuando al unísono