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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 5.ª, 1186/2020, de 21 de septiembre. Recurso 2820/2019

Ponente: OCTAVIO JUAN HERRERO PINA
SP/SENT/1064182
 Responsabilidad patrimonial estado legislador por declaración de inconstitucionalidad del IRPF del Territorio Histórico de Guipúzcoa: plazo general de prescripción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La sentencia de 18 de febrero de 2019, dictada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el recurso de apelación 704/2018, contiene el siguiente fallo:
"Desestimamos el recurso de apelación 704/2018, interpuesto por la representación procesal de don Rosendo contra la sentencia 131/2018, de veintidós de junio, del Juzgado de lo Contencioso - Administrativo número 1 de los de San Sebastián, recaída en los autos del recurso contencioso - administrativo registrado con el número de procedimiento ordinario 855/2017, que confirmamos en su integridad.
Imponemos las costas causadas en esta instancia a la parte apelante."
En la sentencia recurrida se refieren las circunstancias en que se planteó el recurso señalando que: "Don Rosendo era, en el año 2007, trasportista autónomo integrado en el epígrafe fiscal 1.722. Para la determinación del rendimiento neto de su actividad, se acogió al método opcional de estimación objetiva por módulos.
El diecisiete de mayo de 2011, la jefa del servicio de gestión de impuestos directos del departamento de hacienda y finanzas de la Diputación Forál de Guipúzcoa practicó liquidación provisional del IRPF correspondiente al ejercicio de 2007 de don Rosendo. En ella se explicaba que, conforme al artículo 30.2 de la norma foral 10/2006, de veintinueve de diciembre, del IRPF, la aplicación