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TJCE/TJUE, Sala Octava, de 25 de noviembre de 2020. Recurso C-799/19

Ponente: integrado por A. Prechal
SP/SENT/1071899
 No está en estado de insolvencia un empresario al que se presenta solicitud de incoación de procedimiento de ejecución por un derecho a indemnización, reconocido en sentencia, cuando el crédito se declara incobrable por insolvencia de hecho
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 Solo cuando la indemnización a los parientes por fallecimiento del trabajador en accidente de trabajo está incluida en el concepto de remuneración será crédito de los trabajadores asalariados derivado del contrato de trabajo, ex art 1 D 2008/94
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ANTECEDENTES DE HECHO
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación de los artículos 2 y 3 de la Directiva 2008/94/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2008, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO 2008, L 283, p. 36).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre NI, OJ y PK, a saber, la esposa y las dos hijas del trabajador RL, y la Sociálna poistovna (Tesorería de la Seguridad Social, Eslovaquia) en relación con la negativa de esta a abonarles una indemnización por el daño moral sufrido como consecuencia del fallecimiento de dicho empleado a raíz de un accidente de trabajo ocurrido el 16 de octubre de 2003.
Marco jurídico
Derecho de la Unión
A tenor del considerando 3 de la Directiva 2008/94:
«Son necesarias normas para la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario y para garantizarles un mínimo de protección, especialmente para garantizar el pago de sus créditos impagados, teniendo en cuenta la necesidad de un desarrollo económico y social equilibrado en la Comunidad. A tal efecto, los Estados miembros deben crear una institución que garantice a los trabajadores asalariados afectados el pago de sus créditos impagados.»
El considerando 4 de dicha Directiva tiene la sig