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TJCE/TJUE, Sala Tercera, de 18 de marzo de 2021. Recurso C-578/19

Ponente: integrado por A. Prechal
SP/SENT/1089048
 La no ejecución o mala ejecución de una obligación derivada de un viaje combinado por parte de un empleado de un prestador de servicios hace que incurra en responsabilidad el organizador respecto al consumidor con el que ha celebrado el contrato
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 Cláusula de exención de responsabilidad por inejecución o mala ejecución de obligaciones derivadas de contrato con un consumidor relativo a un contrato de viaje combinado
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ANTECEDENTES DE HECHO
Sentencia
La petición de decisión prejudicial tiene por objeto la interpretación del artículo 5, apartado 2, tercer guion, de la Directiva 90/314/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1990, relativa a los viajes combinados, las vacaciones combinadas y los circuitos combinados (DO 1990, L 158, p. 59).
Esta petición se ha presentado en el contexto de un litigio entre X, consumidora residente en el Reino Unido, y Kuoni Travel Ltd (en lo sucesivo, «Kuoni»), organizador de viajes establecido en el Reino Unido, en relación con la pretensión de indemnización presentada por X a raíz de la mala ejecución del contrato de viaje combinado que celebró con Kuoni (en lo sucesivo, «contrato»).
Marco jurídico
Derecho de la Unión
La Directiva 90/314 enuncia en sus considerandos primero a tercero y décimo:
«Considerando que uno de los principales objetivos de la [Unión Europea] es la realización del mercado interior; que el sector turístico representa un aspecto esencial de dicho mercado interior;
Considerando que las legislaciones de los Estados miembros relativas a los viajes combinados, vacaciones combinadas y circuitos combinados […] presentan muchas disparidades y que las prácticas nacionales en este sector son considerablemente distintas, lo que crea obstáculos a la libre prestación