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TS, Sala Primera, de lo Civil, Pleno, 141/2021, de 15 de marzo. Recurso 1235/2018

Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
SP/SENT/1091119
 La reclamación se realiza por sujetos ajenos a la relación laboral, familiares de los trabajadores (pasivos domésticos) y quienes vivían en las proximidades de la fábrica (pasivos ambientales), por lo que es procedente la jurisdicción civil
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 Aplicando la doctrina del riesgo, no se observó la normativa vigente por la fábrica, ni se demostró un particular cuidado en la prevención, debiendo responder del daño por asbesto a los pasivos ambientales
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 Se responde de los daños a las personas contaminadas por el contacto con las prendas de trabajo de sus familiares (pasivos domésticos), pues se demuestra que no se actuaba con la diligencia exigida al elevado riesgo desencadenado por su actividad
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 Los herederos pueden reclamar el daño corporal sufrido por el causante antes del fallecimiento, siendo compatible con la reclamación del daño experimentado como perjudicados por su fallecimiento
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 Para la valoración del daño, se tiene en cuenta el tiempo transcurrido entre el diagnóstico de la enfermedad, hasta entonces silente, y el fallecimiento de la víctima, y que será crédito resarcitorio adquirido por herencia
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 Por la insuficiencia respiratoria no concurre un perjuicio estético valorable como concepto autónomo, entendiéndose comprendido en la indemnización por secuela
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 Se calcula el daño moral en base a la baja probabilidad de llegar a contraer una patología respiratoria derivada del asbesto, sin cerrar ulteriores indemnizaciones en los supuestos de manifestarse patologías derivadas de dicha enfermedad
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª María Isabel Torres Ruiz, en representación de D. Ángel Jesús y cuarenta y dos personas más, interpuso demanda de juicio ordinario contra Uralita, S.A., en la que solicitaba se dictara sentencia:
«[...] en la que, estimando la demanda, se condene a la demandada al pago de la cantidad de CINCO MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y OCHO MIL OCHENTA Y DOS EUROS CON SESENTA CÉNTIMOS DE EURO (5.798.082,6 €;), como principal más los intereses legales correspondientes, siendo la cantidad que corresponde a cada actor y según el desglose especificado en el Hecho Cuarto de la presente demanda la siguiente:
1.- A D. Ángel Jesús la cantidad de 89.798,36 €; por la acción que le pertenece en nombre e interés propio y la cantidad de 610.018,05 €; por la acción que ha heredado de su padre D. Gines.
2.- A DÑA. Gregoria la cantidad de 179,596,74 €; por la acción que le pertenece en nombre e interés propio; la cantidad de 149.663,94 €; correspondiente a sus dos hijas menores de edad a las que representa Piedad y Purificacion; y por la acción que ha heredado de su esposo D. Luis Miguel la cantidad de 473.959,92 €;.
3.- A DÑA. Milagros la cantidad de 74.831 ,97 €;.
4.- A DÑA. Petra la cantidad de 179.596,74 €;.