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TS, Sala Primera, de lo Civil, 192/2021, de 6 de abril. Recurso 1553/2018

Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/1093873
RESUMEN

Relación contractual de prestación de servicios de un abogado a una persona que tiene la condición de consumidora. La declaración unilateral, redactada por el abogado y firmada por la clienta, en la que esta última manifiesta que renuncia a las acciones de responsabilidad que pudieran derivarse de que la reclamación judicial que le había sido encomendada al letrado fuera desestimada judicialmente por haberse presentado fuera de plazo, constituye una cláusula predispuesta por el profesional sujeta al régimen de cláusulas abusivas. Esta renuncia, mientras no constituya la contraprestación de una transacción, debe considerarse abusiva al incurrir en dos de los cláusulas declaradas por la ley como abusivas (disposición adicional 1ª de la Ley 26/1984, de 19 de julio, vigente en el momento de la producción de los hechos): la núm. 9 ("La exclusión o limitación de forma inadecuada de los derechos legales del consumidor por incumplimiento total o parcial o cumplimiento defectuoso del profesional") y la núm. 14 (La imposición de renuncias o limitación de los derechos del consumidor). Actualmente se encuentran en el art. 86.1 y 7 del RDLeg 1/2007, de 16 de noviembre.

 La declaración unilateral de renuncia por el cliente al ejercicio de acciones futuras por responsabilidad del abogado, se considera abusiva, al estár sujeta al régimen general de cláusulas abusivas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Tramitación en primera instancia
1. La procuradora Ángeles Arqués Perpiñán, en nombre y representación de Regina, interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz, contra Edemiro y la entidad Mapfre Seguros de Empresa S.A., para que dictase sentencia por la que:
"condene a D. Edemiro y a la aseguradora Mapfre S.A. (ésta última dentro de los límites de la póliza de seguro), a pagar a Dª Regina la cantidad de ciento trece mil seiscientos cuarenta y seis euros por los daños y perjuicios causados, más los intereses legales (que para la aseguradora son los de la Ley de Contrato de Seguro), y las costas procesales".
2. La procuradora África Durante León, en representación de Edemiro y Mapfre Seguros de Empresa S.A., contestó a la demanda y pidió al Juzgado que dictase sentencia por la que:
"se desestime la demanda y se absuelva a mi mandante de los pedimentos efectuados, con expresa imposición de costas a la actora".
3. El Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Caravaca de la Cruz dictó sentencia con fecha 14 de mayo de 2015 cuya parte dispositiva es como sigue:
"Fallo: Desestimo Ia demanda formulada por Ia Procuradora Dª Ángeles Arqués Perpiñán en representación de Dª Regina contra D. Edemiro y Mapfre Seguros, S.A.
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