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TS, Sala Primera, de lo Civil, 273/2021, de 10 de mayo. Recurso 1508/2018

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/1097510
RESUMEN

RECLAMACIÓN FRENTE A ASEGURADORA DE INDEMNIZACIÓN POR LESIONES Y SECUELAS DE ACCIDENTE DE CIRCULACIÓN, POR ATROPELLO.APLICACIÓN DEL BAREMO. PERJUICIOS MORALES A FAMILIARES. AYUDA DE TERCERA PERSONA. RENTA VITALICIA E INTERESES DEL ART. 20 DE LA LCS (CAUSA JUSTIFICADA).

 El atropellado puede efectuar actividades esenciales, aunque con limitaciones, por lo que se da un grado de dependencia que se valora a la quinta parte del total de ayuda de tercera persona sin que se infrinja el principio de total indemnidad
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 El propio perjudicado está legitimado para reclamar por el concepto de perjuicios morales de familiares
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 No procede el recargo por mora sobre la renta vitalicia anual por futuros gastos ni en el resto de las cantidades, hasta la sentencia de la Audiencia Provincial, pues la aseguradora consignó en el procedimiento penal y civil
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Federico, representado por la procuradora Dña. Elena Martín García y bajo la dirección letrada de Dña. Victoria Santander del Amo, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de acción declarativa de responsabilidad civil extracontractual y reclamación de cantidad e intereses del art. 20 LCS y procesales, contra Mutualidad Madrileña del Taxi (MMT) y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al juzgado se dictara sentencia:
"Por la que:
"1) Estimando la demanda, declare la responsabilidad civil extracontractual de la demandada por los daños causados y descritos en el cuerpo de este escrito y del importe de la indemnización, según desglose obrante en el hecho décimo, apartado A, opción 1.ª, s.e.u.o., en la cantidad a tanto alzado de un millón doscientos noventa y ocho mil setecientos veinticinco euros con noventa y siete céntimos (1.298.725,97.-€;), más dieciséis mil quinientos treinta y tres euros con once céntimos (16.533,11.-€;), por gastos médicos y asistenciales futuros, en la modalidad de renta vitalicia, que habrá de ajustarse en cada anualidad futura de acuerdo con un índice de precios, concretamente el IPC, o el que, en su caso, le sustituya; debiendo abonarse mediante ingreso en la cuenta bancaria (Santander) núm. NUM000, dentro de los cinco primeros días de cada mes de enero; más los intereses del artículo 20 LCS.
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