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TSJ Madrid, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 446/2020, de 27 de julio. Recurso 902/2018. Con Comentarios

Ponente: JOSE DANIEL SANZ HEREDERO
SP/SENT/1098250
 El Grupo Popular, posee legitimación activa puesto que todos los concejales han votado en contra del acuerdo impugnado y, han manifestado su decisión de recurrirlo en vía contencioso-administrativo
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 La elaboración de una memoria económica en el procedimiento de creación de una norma reglamentaria debe contener los posibles costes de forma aproximada, suponiendo su omisión la nulidad de la disposición correspondiente
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 En el expediente de elaboración de la OMS, la memoria económica que aparece solo hace remisión a la normativa aplicable, sin que aparezca una aproximación de los posibles costes que supondrá su implantación para las arcas públicas
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 Declaración de nulidad parcial de la OMS, al afectar la memoria económica exclusivamente al procedimiento de elaboración de la zona de bajas emisiones, Madrid Central, sin que se vea afectada la norma de forma general
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando el dictado de una sentencia que, con estimación del recurso interpuesto, declare la " Nulidad de pleno derecho del Acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid en sesión extraordinaria de fecha 5 de Octubre de 2018 respecto al punto nº 2 de su orden del día, que establece la Propuesta de la Junta de Gobierno para aprobar la Ordenanza deMovilidad Sostenible y todo ello por vulnerar el procedimiento legalmente establecido en la Ley de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, así como en las propias Bases de Ejecución del presupuesto del Ayuntamiento de Madrid, que exigen los preceptivos informes económicos y de análisis de viabilidad ".
SEGUNDO.- Que asimismo se confirió traslado a las representaciones de las partes demandadas comparecidas, para contestación a la demanda, lo que fue verificado por las representaciones del AYUNTAMIENTO DE MADRID y de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN MADRID-AEDENAT, que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideraron pertinentes, terminaron suplicando la desestimación de las pretensiones deducidas en la demanda.
TERCERO.- Con fecha 16 de julio de 2020 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
VISTO