TS, Sala Cuarta, de lo Social, 511/2021, de 11 de mayo. Recurso 2901/2018
Ponente: RICARDO BODAS MARTIN
SP/SENT/1099315
RESUMEN
AIR EUROPA. Abono pólizas de seguro. Cosa juzgada. Modificación de hechos probados: si se rechazó por intrascendente, la Sala puede admitir la modificación, cuando la considere trascendente y los documentos resulten incuestionables (aplica doctrina STS 4-03-2013, rcud. 928/2012). La empresa debe abonar únicamente las cuantías abonadas efectivamente por los pilotos. Aplica doctrina STS 12-02-2019, rcud. 1245/17 y 2688/17.
AIR EUROPA: póliza de seguro; cosa juzgada derivada de una sentencia recaída en un procedimiento de conflicto colectivo en relación con una condición más beneficiosa; abono de las cuantías abonadas efectivamente por los pilotos
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1. Presentada demanda sobre reclamación de derechos y cantidad por D. Alejandro, D. Alfonso y D. Alvaro contra la empresa AIR EUROPA LÍNEAS AÉREAS, SAU, fue turnada al Juzgado de lo Social nº 1 de los de Santa Cruz de Tenerife, en cuyos HECHOS PROBADOS consta lo siguiente: "1º Los demandantes Alejandro, Alfonso y Alvaro han prestado sus servicios retribuidos para la empresa demandada, con antigüedad de 30.04.94; 07.01.92 y 28.12.98 respectivamente y la categoría profesional de piloto. Hasta la fecha, continúan prestando servicios para la entidad demandada. No controvertido.
2º El SEPLA suscribió, en calidad de tomador del seguro con la entidad Vidacaixa Seguros y Reaseguros SA., la póliza NUM000, cuyo objeto era la cobertura del riesgo de fallecimiento, la pérdida definitiva de licencia y la prestación de incapacidad temporal. Igualmente suscribieron ambos contratantes la póliza NUM001 cuyo objeto era la cobertura de la pérdida definitiva de la licencia de vuelo y la póliza NUM002, cuyo objeto fue dicha pérdida, el fallecimiento y la IT. No controvertido y hecho probado 1º SAN 08.02.13, unida a los folios 55 a 61 de los autos. Pólizas unidas a los folios 405 a 448 de los autos.
3º Los actores están afiliados al SEPLA desde el 13.01.93, 08.04.92 y 19.05.99 y figuraban como beneficiarios de las pólizas referidas. Certificación de afiliación al sindicato unidas a los folios 346 a 348 de los autos.
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