TEAR, Madrid, Sala , Sec. , n.º , 00/19203/2020, de 30 de septiembre de 2021
Asunto: ISD. Donación efectuada violando el artículo 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. La designación de beneficiario con carácter irrevocable impide la cesión o pignoración de la póliza.
Criterio:
La cesión de una póliza de seguro cuando se ha hecho la designación expresa de beneficiarios y en general cualquier acto sujeto a derecho privado contrario a norma imperativa, resulta nulo de pleno derecho y por tanto procede la devolución de la cuota pagada por el ISD cuyo hecho imponible sea el propio acto nulo.
Doctrina TEAC de 27.11.20 RG 5301-2018
Referencias normativas:
Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3.1RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 7Ley 50/1980 Contrato de seguro 99