CARGANDO...

TEAR, Madrid, Sala , Sec. , n.º , 00/19203/2020, de 30 de septiembre de 2021

SP/SENT/1116056
RESUMEN


Asunto: ISD. Donación efectuada violando el artículo 99 de la Ley 50/1980 del Contrato de Seguro. La designación de beneficiario con carácter irrevocable impide la cesión o pignoración de la póliza.

Criterio:
La cesión de una póliza de seguro cuando se ha hecho la designación expresa de beneficiarios y en general cualquier acto sujeto a derecho privado contrario a norma imperativa, resulta nulo de pleno derecho y por tanto procede la devolución de la cuota pagada por el ISD cuyo hecho imponible sea el propio acto nulo.
Doctrina TEAC de 27.11.20 RG 5301-2018

Referencias normativas:
Ley 29/1987 Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 3.1RD 1629/1991 Reglamento Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones 7Ley 50/1980 Contrato de seguro 99

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El día 29/10/2020 tuvo entrada en este Tribunal la presente reclamación, interpuesta en 09/10/2020 contra los mencionados actos administrativos, en relación con sendas autoliquidaciones ingresadas el 20-09-2018 por el citado importe (cada una de 4.723,12 euros) por el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones devengado por la escritura pública otorgada el día ...-2018, mediante la cual los cónyuges D. Bxs y Dª Cyp donan y transmiten a su hija, Dª Axy (que acepta) su posición contractual como tomadores y beneficiarios de dos pólizas de seguro, cuyo valor en conjunto asciende a 3.069.495,98 euros.
SEGUNDO.- El reclamante alega como fundamento de su solicitud, en síntesis, que en el momento de comunicar a la compañía aseguradora la donación efectuada, les pusieron de manifiesto la imposibilidad de la misma ya que en la condición particular tercera de las pólizas, se había designado beneficiario con carácter irrevocable.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Este Tribunal es competente para resolver de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT), así como en el Reglamento general de desarrollo de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa (RGRVA), aprobado por Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. No concurre ninguna de las causas de inadmisibilidad previstas en el artículo 239.4 de la LGT.
SEGUNDO.- Este Tribunal debe pronunciarse respecto a lo siguiente:
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones,"Constituye el hecho imponible: (...) b)La adquisición de bienes y derechos por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito, inter vivos."
Por otra parte, según dispone el artículo 20 de la Ley 58/2003, General Tributara de diciembre, "El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria principal". En este mismo sentido, el artículo