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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 3.ª, 1205/2021, de 5 de octubre. Recurso 5807/2020

Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
SP/SENT/1116492
RESUMEN

DEFENSA DE LA COMPETENCIA: CONSIDERACIÓN COMO CÁRTEL DE INTERCAMBIOS DE INFORMACIÓN QUE NO VERSAN SOBRE PRECIOS O CANTIDADES A FUTURO.Expte. S/0482/13 Fabricantes de Automóviles de la CNMC.

 Jurisprudencia del TJUE y del TS sobre la distinción de infracciones por objeto e infracciones por efecto
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 La información entre empresas fabricantes y distribuidoras de automóvil implicó un aumento artificial de la transparencia en el mercado al desvelar factores sobre los precios y condiciones comerciales
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 Se considera cártel el intercambio de información sobre elementos que condicionan, integran o afectan de manera relevante a los precios, aunque no se refieren directamente a precios finales de los automóviles
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 19 de diciembre de 2019 la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Sexta) de la Audiencia Nacional dictó sentencia desestimatoria del recurso promovido por la representación procesal de General Motors España, S.L.U. contra la resolución de 23 de julio de 2015 dictada por la Sala de Competencia de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia en el expediente S/0482/13 "Fabricantes de automóviles". En dicha resolución se declaraba acreditada una infracción del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia, y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea de la que declara responsables, entre otras empresas, a la demandante por su participación en el cártel de intercambio de comunicación confidencial, futura y estratégica en las áreas de gestión empresarial, postventa y marketing desde febrero de 2006 hasta julio de 2013, e imponiéndole una multa por importe de 22.827.759 euros.
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, la demandante presentó escrito preparando recurso de casación contra la misma, teniéndose por preparado dicho recurso por auto de la Sala de instancia de fecha 1 de septiembre de 2020, al tiempo que ordenaba remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.
TERCERO.- Tras recibirse las actuaciones y haberse personado las partes que se recogen en el encabezamiento de esta resolución, se ha dictad