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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 1102/2021, de 10 de noviembre. Recurso 2061/2019

Ponente: MARIA LUISA SEGOVIANO ASTABURUAGA
SP/SENT/1121962
RESUMEN

AYUNTAMIENTO DE MADRID. Orden jurisdiccional competente para conocer de una demanda en la que se reclama por la actora, funcionaria de carrera, una indemnización de daños y perjuicios por daños materiales y morales, ante la falta de adopción por la empleadora de medidas de prevención frente al acoso laboral. Es competente el órden social.Reitera doctrina, sentencias de 11 de octubre de 2018, rcud 2605/2016: 17 de febrero de 2021, rcud 129/2020; rcud 105/2020, y 5 de mayo de 2021, rcud 1634/2019

 Competencia del orden social: funcionario que reclama una indemnización de daños y perjuicios por daños materiales y morales, ante la falta de adopción por la empleadora de medidas de prevención frente al acoso laboral
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 15 de febrero de 2018 el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Se Acuerda declarar la falta de competencia de la Jurisdicción Social para conocer de la pretensión Doña Asunción frente a Ayuntamiento de Madrid, absteniéndome de conocer sobre ella por estar atribuido su conocimiento y resolución a la Jurisdicción Contencioso Administrativa, continuando el procedimiento por el incumplimiento reflejado en los apartados 165, 212 a 216 de los hechos de la demanda.".
Con fecha 18 de junio de 2018, el Juzgado de lo Social nº 41 de Madrid, dictó auto en el que consta la siguiente parte dispositiva: "Se Acuerda desestimar el recurso formulado por Doña Asunción contra el Auto de 15 de febrero de 2018, confirmándolo en su integridad.".
SEGUNDO.- Que en el citado auto de 18 de junio de 2018, constan como antecedentes de hecho los siguientes:
"PRIMERO.- En fecha 21 de julio de 2016, tuvo entrada en este Juzgado demanda de Doña Asunción, funcionaria de carrera, contra Ayuntamiento de Madrid reclamando indemnización de daños y perjuicios por incumplimientos de obligaciones de prevención de riesgos.
SEGUNDO.- Mediante providencia de fecha 26 de julio de 2017 se dio traslado a las partes y al Ministerio Fiscal de conformidad a lo previsto en el artículo 5.1 y 3 de la L.R.J.S., sobre la posible