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TS, Sala Primera, de lo Civil, 259/2022, de 29 de marzo. Recurso 1105/2019

Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
SP/SENT/1140341
RESUMEN

Seguro de responsabilidad civil. Cobertura. Interpretación de los contratos.

 Según la interpretación del seguro no se garantizaba la correcta ejecución de la prestación entre el asegurado y un tercero en el ámbito de la actividad empresarial o profesional, si no los daños a terceros
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 En la póliza contratada se excluyeron de cobertura las inversiones para la sustitución o retirada de los productos defectuosos
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 Definición y consecuencias de una cláusula sorprendente que no se encuentra incluida en el seguro de responsabilidad civil pactado y con asesoramiento de un corredor especializado
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 La naturaleza solidaria de la obligación entre el responsable civil y su aseguradora no implica que una transacción entre el responsable y el perjudicado obligue al asegurador al reconocimiento de una cobertura
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia
1.- La procuradora D.ª Julia Blanes Boronat, en nombre y representación de Interfabrics S.L., interpuso demanda de juicio ordinario contra la compañía aseguradora Chubb European Group Limited Sucursal en España (antes denominada Ace European Group Limited) en la que solicitaba se dictara sentencia con los siguientes pronunciamientos:
"1º) Declare que la responsabilidad civil reconocida por mi representada en el contrato de transacción suscrito con "NEXT RETAIL", con fecha 8 de noviembre de 2016, derivada del suministro de un tejido defectuoso tiene cobertura por las pólizas 1301/200.787 y 1301/200.788, bien cumulativamente por ambos contratos de seguro o bien por cualquiera de ellos;
"2º) condene a la compañía aseguradora demandada al pago de la cantidad de 2.348.670 euros en concepto de principal;
"3º) condene a la citada aseguradora al pago, en conceto de intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS, a los ya devengados desde la fecha de ocurrencia del siniestro, el 30 de octubre de 2014, y hasta el 4 de septiembre de 2017, a la cantidad de 632.988,10 euros;
"4º) condene asimismo a la citada aseguradora al pago, en concepto de intereses legales previstos en el artículo 20 de la LCS, a computar desde el 5 de septiembre de 2017 y hasta que haga completo pago a mi repre