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TS, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 4.ª, de 12 de noviembre de 2015. Recurso 816/2015

Ponente: JOSE LUIS REQUERO IBAÑEZ
SP/SENT/834888
 El dispositivo foto-rojo realiza mediciones, en concreto el lapso de tiempo en que está el semáforo en fase roja, por lo debe pasar el control metrológico para que las imágenes que capta tengan fuerza probatoria a la hora de interponer una sanción
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El 27 de noviembre de 2014 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de San Sebastián dictó Sentencia en el Procedimiento Abreviado 287/2013 cuyo Fallo literalmente acordaba lo siguiente:
« Que estimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por representación de Manuel , frente a la Resolución de 17 de julio de 2013, del Ayuntamiento de Donostia, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución recaída en el expediente sancionador NUM000 , que anulo, porque no es conforme con el Ordenamiento Jurídico. Con expresa condena en costas a la parte demandada .'
SEGUNDO.- La representación del Excmo. Ayuntamiento de San Sebastián ha interpuesto recurso de casación en interés de la ley del artículo 100 de la ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (en adelante, LJCA) en el que entiende, muy en síntesis, lo siguiente:
1º Exponer la concurrencia de los requisitos de admisibilidad del presente recurso así como de la afectación al interés general que supone la Sentencia respecto de la seguridad viaria; así mismo razona en qué medida la doctrina en que se asienta la Sentencia recurrida es gravemente errónea.
2º Se planteó la eficacia probatoria a efectos sancionadores del empleo de dispositivos de "foto-rojo" para sancionar la infracción consistente en sobrepasar un semáforo en rojo.