TS, Sala Primera, de lo Civil, 666/2015, de 9 de diciembre. Recurso 11/2014. Con Comentarios
Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
SP/SENT/836062
Para la reclamación de las primas adeudadas se debe aplicar el art. 23 LCS el que regula los plazos de prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro: dos años si se trata de un seguro de daños y cinco el de personas
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ANTECEDENTES DE HECHO
Tramitación en primera instancia
1. El procurador Javier Sanz Velasco, en nombre y representación de la entidad Allianz S.A., interpuso demanda de juicio ordinario ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Durango, contra las entidades Alquileres Diversos, S.L. y Gestoría Vasca, S.L., para que se dictase sentencia:
"por la que estimando íntegramente la demanda se condene a las demandadas para que conjunta y solidariamente abonen a mi mandante la Compañía de Seguros Allianz S.A. la cantidad de 772.782,63 € de principal, así como intereses establecidos en el artículo 1108 Código Civil , desde la fecha en que se debieron proceder al abono de las cantidades adeudadas, sin perjuicio del resto de intereses legales que procedan, y con expresa imposición de costas a la parte contraria.".
2. La procuradora Elena Astigarraga Albistegui, en representación de la entidad Alquileres Diversos S.L., contestó a la demanda y suplicó al Juzgado dictase sentencia:
"por la que se desestime la demanda, absolviendo de la misma a la demandada Alquileres Diversos, S.L., con imposición a la demandante de todas las costas causadas.".
3. La procuradora Elena Astigarraga Albistegui, en representación de Gestoría Vasca, S.L., contestó a la demanda y pidió al Juzgado dictase sentencia:
"por la que se desestime la demanda, a