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TS, Sala Primera, de lo Civil, 489/2016, de 14 de julio. Recurso 1995/2014

Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
SP/SENT/861577
 No procede imponer al Consorcio de Compensación de Seguros los intereses del art. 20 LCS, puesto que las circunstancias hacían pensar en la desestimación de la demanda, al cuantificarse la culpa del reclamante en el 85%
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.-1.- D. Juan Alberto y D. Alberto , representados por la procuradora Dña. Teresa León Ortega y bajo la asistencia letrada de D. Fausto Sáiz López, interpusieron demanda de juicio ordinario contra D. Ezequias y el Consorcio de Compensación de Seguros y, alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia, en la que:
«Se estime la pretensión de mi parte en todos sus términos, ordenando que ambos codemandados indemnicen solidariamente, en lo relativo al Consorcio hasta los límites cuantitativos legales arriba expuestos:
1.- A D. Juan Alberto en un total de 867.213.-€ (ochocientos sesenta y siete mil doscientos trece euros con ochenta y nueve céntimos).
2.- A D. Alberto en un total de 4.077.-€ (cuatro mil setenta y siete euros), como reintegro de los pagos previamente realizados por el mismo.
3.- Al pago de costas.
Y que al codemandado Consorcio de Compensación de Seguros sea condenado al pago de los intereses especiales del art. 20 de la Ley de Contrato de Seguro , según lo arriba expuesto, sobre ambas sumas objeto de condena, desde la fecha del siniestro y hasta su completo pago».
2.- El letrado sustituto del abogado del Estado en La Rioja, en representación y defensa del Consorcio de Compensación de Seguros, contestó a la