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TS, Sala Primera, de lo Civil, 498/2016, de 19 de julio. Recurso 1645/2014

Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
SP/SENT/863587
 La cláusula no tiene una redacción oscura o confusa sino clara, siendo delimitadora del riesgo, y no hubo error en el consentimiento, por lo que no se cubre la incapacidad permanente al no ser consecuencia de las enfermedades descritas
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Tramitación en primera instancia.
1.- El procurador don Rafael Ros Fernández, en nombre y representación de don Ceferino , formuló demanda de juicio ordinario contra Agrupación Mutua del Comercio y de la Industria Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, Mapfre y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dicte sentencia por la que:
«Estimándose la demanda se efectuó el pronunciamiento de condena de acuerdo con el petitum que a continuación se expresa: 1º.- Que se condene a la aseguradora al pago con efecto retroactivo de 1-8-2011 de lo que sume la prestación periódica por invalidez mensual de 540, 91 € pactada en la póliza litigiosa hasta la fecha de la sentencia. 2º.- Que se condene a la aseguradora al pago de la prestación periódica a que se refiere la petición anterior desde la fecha de la sentencia en adelante, con periodicidad mensual y de modo vitalicio bien que en los términos y condiciones previstos en los artículos 10 y 11 del reglamento de su prestación, y por lo tanto, sin perjuicio de la posterior facultad de revisión en los supuestos allí previstos».
2.- El procurador don José Ignacio Gramunt Suárez, en nombre y representación de Agrupació Mútua del Comerç i de la Indústria, Mutua dŽAssegurances i Reassegurances a Prima Fixa (en adelante Agrupació Mútua) contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos