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AP A Coruña, Sec. 1.ª, 62/2017, de 14 de febrero. Recurso 1151/2016

Ponente: IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS
SP/SENT/893613
 Resulta probado que circulaba bajo los efectos del alcohol cuando cometió un delito de lesiones con resultado de muerte
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 Los delitos del artículo 379.2 CP y el delito de lesiones por imprudencia con resultado de muerte cometidos no constituyen un concurso ideal o medial, que deberá revocarse, debiendo imponer la pena en su mitad superior
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 El pago de la indemnización por los ilícitos realizados, por la aseguradora o por un tercero, no servirá en atención al criterio de la jurisprudencia; para apreciar la atenuante por reparación del daño
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 Aunque la causa se retrasase no llegó a generar perjuicios merecedores de reproche penal, lo que impide que se aplique la atenuante por dilaciones indebidas en la cualificación que se pretende
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juez JDO. DE LO PENAL nº 001 de A CORUÑA, con fecha 26/04/16 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso.
SEGUNDO.- La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así: Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Florentino por un delito contra la seguridad vial del artículo 379,2 del CP, en concurso medial del artículo 382 con un delito de homicidio por imprudencia, del artículo 142.1 del mismo cuerpo legal, aplicando la atenuante de dilaciones indebidas del artículo 21,6, la pena. de Zafios y 10 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante 4 años, con la consecuencia pérdida.ae: la eficacia de la licencia para conducir dichos vehículos, conforme dispone el artículo 47 del código penal.
Por cada uno de los delitos de lesiones por imprudencia grave del artículo 152.1. 1º, la pena dé 4 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, y la privación del derecho a conducir vehículos a motor o ciclomotores durante 2 años y un día, con la consecuencia pérdida de la eficacia de la licencia para conducir dichos vehículos. Se impone la pena de prisión, y en un grado superior al mínimo, por la gravedad de las lesiones, que obligaron a un tiempo prolongado de curación.
Se condena, asi