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TS, Sala Cuarta, de lo Social, 348/2017, de 25 de abril. Recurso 848/2016

Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
SP/SENT/900318
 Accidente de trabajo; indemnización de daños y perjuicios; no existe responsabilidad de la aseguradora cuando se comunica el siniestro en plazo superior al que aparece como configurador del riesgo protegido en el contrato de seguro
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Con fecha 16 de julio de 2014 el Juzgado de lo Social nº 3 de Pontevedra dictó sentencia , en la que se declararon probados los siguientes hechos:
«PRIMERO.- Don Bernardo , con D.N.I. NUM000 y nacido el NUM001 de 1961 vino prestando servicios para la empresa SOMETAL S.L.U. desde el 21 de octubre de 2008 con la categoría profesional de Oficial de 2ª, con una base de cotización de 1317,12€; y siendo de aplicación a la relación laboral lo establecido en el convenio colectivo del metal. Citada empresa tiene como objeto social la construcción de estructuras metálicas y cubiertas las contingencias de incapacidad temporal con la MUTUA GALLEGA, firmando contrato de seguro de responsabilidad civil con la entidad GROUPAMA S.A.U. con fecha de efectos de 18 de junio de 2010 a 18 de junio de 2011 y limite por víctima de 180.000€;, concertando póliza para cubrir el mismo riesgo con AXA con fecha inicial de efectos de 18 de junio de 2011.
SEGUNDO.- El demandante participó en la siguiente formación en materia preventiva: curso de conductor de camiones de remolque clase E; información e orientación para la inserción laboral 15 horas; seguridad e higiene no traballo 15 horas; elementos de seguridade concernientes o remolque ou semirremolque: descripción e características e seguridades vial 30 horas; a conducción e circulación arrastrando un remolque ou semiremolque 300 horas; básico de prevención de riscos laborais 50 horas y formación p