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TS, Sala Primera, de lo Civil, 225/2018, de 17 de abril. Recurso 3226/2015

Ponente: JOSE ANTONIO SEIJAS QUINTANA
SP/SENT/949739
 En las condiciones particulares del seguro de accidentes no figura la determinación de grados de invalidez permanente por lo que la póliza presenta una indudable oscuridad que no puede perjudicar al asegurado
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- 1.º- La procuradora doña Pilar Luisa Plaza Gonzalo, en nombre y representación de don Antonio , interpuso demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad, contra la Compañía de Seguros Generali y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia en el sentido siguiente:
«estimándose completamente el contenido de la presente demanda, se condene a la mercantil demandada:
»al pago de dieciséis mil setecientos noventa euros (16.790 euros) en virtud de la póliza de seguro concertada con mi mandante, así como al pago del interés legal del art. 20 de la LCS aplicado a esa cantidad principal desde la fecha del accidente, el 12 de julio de 2010.
»a cumplir sus obligaciones derivadas de la póliza contratada consistente en cubrir los gastos médico quirúrgicos y sanitarios de cualquier índice en los términos pactados en la misma sin limitación temporal alguna».
2.º- El procurador don Leopoldo Morales Arroyo, en nombre y representación de Generali España S.A. de Seguros y Reaseguros, contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
« se desestime la demanda con expresa imposición de las costas causadas».
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