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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 548/2018, de 13 de noviembre. Recurso 2668/2017

Ponente: CARMEN LAMELA DIAZ
SP/SENT/978376
 La correcta declaración del sobreseimiento acordado en la instancia no impide a la parte pretender en vía civil el resarcimiento de los daños que sufrió como víctima de los hechos denunciados, no ocasionando ninguna indefensión
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 La nueva pretensión de valoración de la prueba que se entiende vedada a la casación impide que el TS se pronuncie sobre la indebida aplicación de la imprudencia en el ámbito sanitario donde se producen los daños
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción número 2 de Hospitalet de Llobregat, incoó Diligencias Previas número 13/2016, por delito de lesiones por imprudencia, contra Constanza y Carina, y dictó auto en fecha 8 de septiembre de 2016 conteniendo los siguientes hechos probados:
""Primero. - En fecha 8 de enero de 2016 se incoaron diligencias previas por la presunta comisión de un delito de lesiones por imprudencia profesional seguido contra Constanza y Carina a raíz de la presentación de la querella por Asunción. Se han practicado las diligencias conducentes a la instrucción de la causa: declaración de investigados, documental, testifical, ofrecimiento de acciones y declaración de los perjudicados y pericial médico-forense.""
El citado auto acuerda en su parte dispositiva:
""Continuar la tramitación de las diligencias previas según los trámites del Capítuló lV del Título II del Libro IV dé la LECRIM, en relación con los hechos que se le atribuyen a Constanza y Carina, siendo el Institut Catalá de la Salut responsable civil subsidiario y que han sido expuesto en el razonamiento jurídico primero, cuya calificación jurídica merecida hasta este momento es la que figura en el razonamiento jurídico primero a cuyo efecto dese traslado por original de la causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que en el plazo de 10 días presenten escrito de acusación solicitando la apertura de juici