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TS, Sala Segunda, de lo Penal, 567/2018, de 21 de noviembre. Recurso 2374/2017

Ponente: JULIAN ARTEMIO SANCHEZ MELGAR
SP/SENT/978633
 El dolo surge en el momento en que el acusado vende el vehículo por segunda vez sabiendo que no lo podía hacer porque estaba afecto a un procedimiento penal
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 Las partes acudieron a una letrada que les pudo sacar del error, si lo hubieran tenido, quedando claro que al tiempo de la segunda venta conocían perfectamente la orden de inmovilización que pesaba sobre el vehículo vendido
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Donostia-San Sebastián incoó PA núm. 1794/2013 por delito de estafa agravada, y una vez concluso lo remitió a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de dicha Capital, que con fecha 30 de junio de 2017, dictó Sentencia núm. 151/17, que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:
""PRIMERO- D. Eduardo, como gerente de la empresa concesionaria Autotrade Selection SL y con atribuciones, por ello, para decidir si procedía, y en qué condiciones la compra y la venta de vehículos, concertó, el día 9 de julio de 2008, un contrato de venta del vehículo Mercedes CL-500 matrícula ....-GGF (en adelante el Mercedes litigioso) con D, Isaac por un precio, incluido IVA, de 1440.000 euros (sic). El citado vehículo había sido adquirido por Autotrade Selection SL, el día 8 de julio de 2008, a la empresa Extintores Origen SL por un precio, incluido IVA, de 140.000 euros. La compra del mentado vehículo por parte de Extintores Origen SL se efectuó mediante su importación a través del concesionario alemán "Handelsonddernernig Pohk FIV, de quien era su propietario, D. Plácido siendo matriculado en Espada por Trendcars Automóviles el día 19 de junio de 2007.
SEGUNDO.- El 20 de octubre de 2008. D. Isaac solicitó una tercera llave del Mercedes litigioso a la concesionaria de la marca Mercedes-Benz en Salamanca. La empresa concesionaria, que venía obligada por el fabricante a comprobar la base de datos de Daimie