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TS, Sala Primera, de lo Civil, 117/2019, de 22 de febrero. Recurso 3792/2015

Ponente: FRANCISCO JAVIER ORDUÑA MORENO
SP/SENT/993763
 El plazo de prescripción para reclamar a la aseguradora por el seguro de crédito no debe contarse desde la insolvencia provisional, sino desde la insolvencia definitiva del deudor representada por la apertura de la fase de liquidación de su concurso
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El procurador don Jesús Iglesias Pérez en nombre y representación de Montajes Eléctricos La Viña S.L., interpuso demanda de juicio ordinario, contra Compañía de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., bajo la dirección letrada de D. José María Cascales Peñalver y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que:
"se condene a la demandada al pago de la suma reclamada de 160.828,62 €;, los intereses regulados en el art. 20 de la Ley de Contrato de Seguros desde la fecha en que se produjo la comunicación del siniestro de 15 de julio de 2008, hasta que se efectúe el total pago de la condena, así como al pago de las costas por preceptivo criterio legal".
SEGUNDO .- La procuradora doña María Luisa Montero Correal, en nombre y representación de Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A., contestó a la demanda, bajo la dirección letrada de D.ª Paloma Muñoz Reoyo y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia por la que:
"desestimando la demanda interpuesta de contrario contra Compañía Española de Seguros y Reaseguros de Crédito y Caución S.A.U, condenando a Montajes Eléctricos La Viña S.L. a pasar por dicho pronunciamiento y al pago de las costas causadas".
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