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Administrador de Fincas

SP/DOCT/1268

Criterio SEPIN. Junio 2017

Instalación de aparatos de aire acondicionado

Departamento Jurídico de SEPIN.
Gestión Documental
Cada día con más frecuencia es habitual comprobar que, en casi todas las fincas, hay varios aparatos de aire acondicionado, la mayor parte de las veces con instalaciones diferentes, es decir, sin guardar la menor estética entre las viviendas o locales y casi nunca con el propio inmueble.
Debe sentarse un principio básico y es que las Leyes tienen que ser aplicadas conforme la realidad social del tiempo concreto, como establece el artículo 3.1 del Código Civil, que siempre es un referente para conocer los límites de los derechos y obligaciones. Por lo tanto, hay que constatar que la sociedad ha dado por buena la necesidad de instalar aparatos de aire acondicionado, es decir, ha considerado que esta facultad debe tenerse en cuenta a la hora de interpretar otras normas restrictivas, como por ejemplo, el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, que determinan la prohibición de cualquier alteración estética en elementos comunes o estructurales del inmueble. Como antes se hace constar, sobre todo en ciudades de veranos cálidos, casi no queda finca alguna donde no aparezcan varios aparatos de aire acondicionado. Pues bien, ¿es posible que la Comunidad niegue la autorización?
Indudablemente y de forma teórica sí, pues afectan al exterior del inmueble, pero en el supuesto probable de que el propietario del piso o local no acepte esta decisión contraria a sus intereses, aparte de la posibilidad de impugnación del interesado, no le queda otro reme
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