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SP/DOCT/20117
Artículo Monográfico. Marzo 2016
Vecinos/locales ruidosos: acciones legales frente a la contaminación acústica
Julián López Martínez. Director Técnico de SEPIN Administrativo. Abogado
I. Introducción y marco normativo
El Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, hecho en Roma el 4 de noviembre de 1950 (SP/LEG/2453), consagra en su art. 8 el Derecho al respeto a la vida privada y familiar, en los siguientes términos:
"1. Toda persona tiene derecho al respeto de su vida privada y familiar, de su domicilio y de su correspondencia.
2. No podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás".
Existe una consolidada jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos según la cual, en determinados casos de especial gravedad, ciertos daños ambientales, aun cuando no pongan en peligro la salud de las personas, pueden privarlas del disfrute de su domicilio y, en consecuencia, atentar contra su derecho al respeto de su vida privada y familiar en los términos del citado art. 8.1 del Convenio Europeo para la protección de los derechos fundamentales.
En la Sentencia de 16 de noviembre de 2004 (caso Moreno Gómez contra Reino de