TSJ Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 2.ª, 1446/2001, de 25 de septiembre
SP/SENT/219776
Recurso 3570/1996. Ponente: MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULUOGA.
R18FS006.DOC
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE C A T A L U € A.
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCION 2ª.
-Recurso número 3.570 del año 1.996.-
SENTENCIA N° 1446 del 2.001
ILUSTRISIMOS SEÑORES
Dª CELSA PICO LORENZO
Dª CLERIES NERIN
Dª Mª. FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA
En Barcelona a veinticinco de septiembre del año dos mil uno.
LA SECCION 2ª DE LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA, constituida para el examen de este caso, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo, número 3.570 del año 2.001, seguido entre partes;,como demandante Comunitat de Propietaris Passeig Nou núm. 9 de Figueres, representada por el Procurador de los Tribunales Don Narcis Ranera Cahis y asistida por el letrado Don JR Marin Moncanut; y como Administración demandada el Ayuntament de Figueres, representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Ruiz y asistido por el letrado Don Luis Bertran Saura y como codemandados Grup Triptic Figueres S.L y R. B. B., representados y asistidos por la Sra. letrada Esther Canovas Artigas; versando el proceso sobre urbanismo.
ANTECEDENTES DE HECHO
:
PRIMERO.- La parte actora en el presente recurso, por escrito de fecha 24 de octubre de 1.996, interpuso recurso contencioso administrativo contra las resoluciones expuestas en el fundamento de derecho primero.
SEGUNDO: Previa la admisión a trámite del recurso, publicación de su interposición y recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda, en la que tras relacionar el recurrente los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables concluía con el suplico de que se dictara sentencia por la que, con estimación del recurso se anulen las resoluciones recurridas.
TERCERO: La Administración demandada, en su escrito de contestación a la demanda, solicitó, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que, por su parte, estimó aplicables, que se dictara sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto. En igual sentido se expresa la codemandada.
CUARTO: Habiéndose recibido el pleito a prueba, y tras evacuarse por las partes el trámite de conclusiones, se señaló día y hora para la votación y Fallo que tuvo lugar el día señalado, 3 de septiembre del 2.001.
Siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARIA FERNANDA NAVARRO DE ZULOAGA.