AP Baleares, Sec. 5.ª, 181/2001, de 2 de marzo
SP/SENT/343506
Recurso 490/2000. Ponente: SANTIAGO OLIVER BARCELO.
Rollo: MENOR CUANTIA 490 /2000
SENTENCIA N°181
Ilmo. Sr. Presidente
MIGUEL CABRER BARBOSA
Ilmos. Sres. Magistrados
MARIANO ZAFORTEZA FORTUNY
SANTIAGO OLIVER BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a dos de Marzo de dos mil uno.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, Juicio de Menor Cuantía, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma, bajo el Número 252/99, Rollo de Sala Número 490/00, entre partes, de una como demandados apelantes las entidades,LADROS, S.L., NOARRE, S.L., y EUROPEAN COLLECTIONS Y SERVICES, S.L." representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JULIAN MONTADA SEGURA y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. JAIME GELABERT LLAMBIAS; y de otra como demandante apelado D. GEORGETTE F. D. , representado por el/la Procurador/a Sr./Sra. JUAN ARBONA RULLAN y defendido por el/la Letrado/a Sr./Sra. MARTÍN BONET PUERTO; y como demandado apelado D. ARTURO NELSON M. M. no comparecido en esta alzada donde ha estado representado en los Estrados de este Tribunal.
ES PONENTE el Ilmo. Sr. D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Ilmo./a. Sr./Sra. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Palma en fecha 30 de mayo de 2000, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Arbona Rullán, en nombre y representación de Georgette F. D. y André M. J. J. H. contra las entidades Ladros, S.L, Noarre, S.L y European Collections And Services, S.L, debo declarar y declaro la nulidad de los contratos de compraventa otorgados en fechas 30 de septiembre de 1996 y 3 de Julio de 1997, con condena a dichas entidades a restituir conjunta y solidariamente a la actora la suma total de 223.078 ptas, y 542.710 franco belgas, más sus intereses legales desde la fecha de la demanda e imposición de las costas causadas, así como, y estimando la excepción de falta de legitimación pasiva, debo absolver y absuelvo en la instancia de la misma demanda a D. Arturo Nelson Madariaga M. , con imposición a la actora de las costas así causadas".
SEGUNDO.- Que contra la anterior Sentencia y por la representación de la parte demandada, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y mejorado en tiempo y forma y seguido el recurso por sus trámites, se celebró vista en fecha 26 de febrero del corriente año, con asistencia de los Letrados de las partes, informando en voz en dicho acto en apoyo de sus respectivas pretensiones, quedando el recurso concluso para sentencia.
TERCERO.- Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.