TSJ Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sec. 1.ª, 830/2009, de 18 de junio
SP/SENT/474839
Recurso 1160/2007. Ponente: MARIA DESAMPARADOS IRUELA JIMENEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites legales, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito solicitando se dictara sentencia que anulase los actos administrativos impugnados.
SEGUNDO.- La Administración del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia que declarase la inadmisibilidad del presente recurso, de conformidad con lo dispuesto en el art. 69.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio , y subsidiariamente, lo desestimase y declarase la plena conformidad a Derecho de la resolución impugnada de adverso, absolviendo a esa Administración del presente recurso.
TERCERO.- La Generalitat Valenciana contestó a la demanda mediante escrito solicitando se dictase sentencia desestimatoria de tal demanda, con todos los pronunciamientos favorables a esa Administración.
CUARTO.- No habiéndose solicitado por ninguna de las partes el recibimiento del pleito a prueba, ni el trámite de vista o conclusiones, se declaró el pleito concluso, quedando los autos pendientes para votación y fallo.
QUINTO.- Se señaló la votación para el día de hoy, dieciocho de junio de dos mil nueve.
SEXTO.- En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La actora, Promociones Alfrancer S.L., deduce el presente recurso contencioso-administrativo, según ha sido expuesto, frente al acuerdo del T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana de 30 de abril de 2007, dictado en la reclamación económico-administrativa nº 12/00013/2007, por el que se estimó parcialmente dicha reclamación.
La reclamante interpuso la mencionada reclamación contra la liquidación nº 10.529/06 de la Oficina Liquidadora de Nules, practicada por los Servicios Territoriales de Castellón de la Conselleria de Economía y Hacienda de la Generalitat Valenciana, relativa al documento registrado con el nº 14.251/04, por el que se presentaba a liquidar determinada operación referida a inmuebles -obra nueva y división en régimen de propiedad horizontal-, a la que se asignó por esa Administración, como consecuencia de la comprobación practicada, un valor de 4.159,29 €.
El T.E.A.R. de la Comunidad Valenciana, en el indicado acuerdo de 30 de abril de 2007, estimó parcialmente la reclamación razonando que, examinado el expediente de gestión remitido por la Oficina Liquidadora, se observaba la existencia de un dictamen del funcionario técnico que había practicado la liquidación, en el que, tras identificar el inmueble objeto de valoración y los fundamentos normativos de la misma, detallaba el método de valoración utilizado y la aplicación del mismo al bien objeto de la pericia, ofreciendo al contribuyente la posible consulta de los crit
erios establecidos por las Instrucciones de la Dirección General de los Tributos y Patrimonio de la Conselleria, como el acceso a los estudios de mercado efectuados, permitiendo así al contribuyente decidir con fundamento si aquietarse o solicitar la tasación pericial contradictoria, lo que evitaba la indefensión del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en los arts. 102.2.c, 103.3 y 134.3 de la Ley General Tributaria . Añadía el referido acuerdo de