ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO. Interpuesto el recurso en fecha 10 de mayo de 2007, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.
SEGUNDO. Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo
TERCERO. Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.
CUARTO. Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.
QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 20 de mayo de 2010 .
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO. PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.
Como antecedentes fácticos, interesa recordar:
1º) que la ahora recurrente otorgó en fecha 14.01.2002 escritura pública de declaración de obra nueva y división horizontal referida al inmueble que se describía, consistente en un conjunto urbanístico. Se declararon unos valores de 4.120.472,31€ y 6.178.416,74 € en la autoliquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, por la modalidad de actos jurídicos documentados (tipo al 0,50%).
2º) por la oficina gestora del impuesto se instruyó expediente de comprobación de valores en el que, en relación a la división horizontal, se acepta el valor del suelo declarado por la recurrente, coincidente con el doble del valor catastral y en cuanto a la edificación es en lo que se discrepa, buscándose el coste de ejecución material, estableciéndose unos valores de 5.269.461,61€ para la obra nueva y de 7.867.406,04€ para la división horizontal, girándose las liquidaciones correspondientes.
3º) desestimadas las reclamaciones económico-administrativas, se interpone el presente recurso jurisdiccional en el que se argumentará:
a) que la Conselleria ha valorado indebidamente la obra nueva, insinuando que los valores de obra nueva y división de la propiedad horizontal declarados por la sociedadno se corresponden con lo
s valores reales. La Administración no ha atendido al "valor real del coste de la obra nueva" que se declara -que es lo que establece el art. 70.1 del RD 828/1995, de 29 de mayo . El precio declarado para la obra nueva coincide con el presupuesto material de la obra, es decir con el valor de ejecución material de la misma.b) falta de motivación de la comprobación de valores practicada. La motivación es inco