AP Málaga, Sec. 4.ª, 159/2010, de 12 de marzo
SP/SENT/511557
Recurso 397/2009. Ponente: ALEJANDRO MARTIN DELGADO.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 4/12/08 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "DESESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador D. JOSE MANUEL ROSA SANCHEZ en nombre y representacion de D. Rodolfo frente a MARBELLA VISTA GOLF SL, absolviendo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, sin condena en costas a ninguna de las partes."
SEGUNDO.- Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 25/2/10, quedando visto para sentencia.
TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO MARTIN DELGADO quien expresa el parecer del Tribunal.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Acción ejercitada en el proceso.
En el presente proceso se ejercita por la parte demandante, don Rodolfo , una acción personal, dirigida a la resolución del contrato de compraventa de vivienda concertado entre aquél y la demandada, entidad mercantil Marbella Vista Golf, S.L., en sus respectivas posiciones de comprador y vendedora, con solicitud de condena a la devolución de las cantidades entregadas a cuenta, incrementadas con los intereses legales; ello con base en el incumplimiento contractual de la vendedora. La pretensión encuentra fundamento legal en el art. 1.124 del Código Civil , y es referida al contrato de compraventa suscrito por las partes litigantes en fecha 4 de septiembre de 2003, teniendo por objeto la vivienda nº 1-1, bloque 9, portal B, y plaza de aparcamiento nº 3, en la Promoción Santa María Green Hills, construida sobre la Parcela 3 del UA-4.12, Sector URP.VB-2, Elviria Sur, del término municipal de Marbella.
El incumplimiento contractual de la demandada es concretado en los siguientes términos:
1.- Incumplimiento de la obligación de entrega de la vivienda en el tiempo y condiciones pactadas en el contrato. En dicho incumplimiento se contemplan, pues, dos aspectos distintos, íntimamente ligados entre sí: a) falta de entrega de la vivienda en el plazo previsto en el contrato; b) falta de entrega de la vivienda en las condiciones establecidas en el contrato, y en aquellas normalmente e
xigibles, en atención a la naturaleza de la cosa objeto del contrato. Dentro de este segundo apartado se incluye la falta de la licencia de primera ocupación y la afectación de la vivienda por graves infracciones urbanísticas, ya que la promoción inmobiliaria en la que se encuentra integrada la vivienda comprada no se encuentra ajustada a la legalidad urbanística (el terreno sobre el que se ha construido tiene la consideración de zona verde y des