AP Granada, Sec. 5.ª, 173/2010, de 23 de abril
SP/SENT/526337
Recurso 5/2010. Ponente: JOSE MALDONADO MARTINEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciseis de septiembre de dos mil nueve , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando íntegramente el suplico de la demanda presentada por el Procurador ESTHER ORTEGA NARANJO, actuando en nombre y representación de Avelino , contra Evaristo , representado por el Procurador MARÍA JOSÉ GARCÍA CARRASCO, debo absolver y absuelvo al referido demandado de todos los pedimentos formulados en su contra, condenando a la parte demandante a que satisfaga las costas de este procedimiento".
SEGUNDO.- Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte ACTORA, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.
TERCERO.- Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.
Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El actor Sr. Avelino demanda en juicio ordinario al Sr. Evaristo en reclamación de cantidad por los daños y perjuicios sufridos al clausurar el demandado la arqueta de riego por la que el actor recibía el agua procedente de la denominada Acequia del Albaricoque, sita en termino municipal de Monachil (Granada).
La demanda es desestimada en la instancia frente a la cual se deduce el presente recurso, y para cuya resolución, ha de considerarse acreditado, en el análisis conjunto de la prueba practicada en las actuaciones, los siguientes hechos:
1. El actor es propietario de una finca en término municipal de Monachil (Granada) colindante con otra de la que es titular registral la madre del demandado. Por esta ultima finca, cuya posesión ostenta y cuya propiedad se arroga ante el actor el demandado Sr. Evaristo , discurre un denominado "reguero" o cauce procedente de la denominada Acequia del Albaricoque que, sirviendo a la finca del demandado, sirve asimismo a la finca del actor Sr. Avelino , si bien, por las características del cauce, solo permite al actor regar una pequeña parte de la finca, ya que el resto de ella se abastece de la misma Comunidad de Regantes por otro cauce denominado Molino de Tamayo.
2. Por un tercero ajeno a los litigantes se obstaculizó el paso de agua en el Molino de Tamayo, con lo que se privó de riego a la parte principal de la finca del actor, suscitándose proceso por la C
omunidad de Regantes para soslayar dicho obstáculo, demanda que fue estimada por esta Ilma. Audiencia Provincial en sentencia de 2 de Diciembre de 2.005 , restableciéndose el servicio. Pero, en el ínterin y ante la imposibilidad que tenia el actor de regar su finca, ambos litigantes llegaron a un acuerdo escrito -folio 22-, por el que el demandado autorizaba al actor a ampliar el reguero común a ambas fincas a fin de poder regar la suya, siendo l