AP Tarragona, Sec. 1.ª, 47/2011, de 25 de enero
SP/SENT/628172
Recurso 150/2010. Ponente: MARIA DEL PILAR AGUILAR VALLINO.
ANTECEDENTES DE HECHO
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida; y
PRIMERO.- Que la sentencia recurrida contiene la siguiente parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por Doña Montserrat Ramón de la Casa, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de CHIVITE 1947 S.L contra DOÑA Flora y DOÑA Esperanza debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones de la demanda. Se imponen las costas a la parte actora".
SEGUNDO.- Interpuso recurso de apelación la parte demandante solicitando la estimación de la demanda.
Admitido en ambos efectos, se dió traslado a las partes apeladas para alegaciones, en cuyo trámite solicitaron ambas la desestimación del recurso y confirmación de la sentencia.
TERCERO.- Remitidas las actuaciones a esta Audiencia, se incoó el Rollo correspondiente, habiéndose procedido a deliberación y votación por este Tribunal el día señalado, con el resultado, por unanimidad, que se expresa.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª Mª Pilar Aguilar Vallino.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La reclamación deducida, en la que insiste el recurso, se refiere a unos daños en el local de la demandante por filtraciones de agua provenientes del piso superior. Se dirige contra la propietaria de todo el edificio, por responsabilidad derivada de la propiedad, y contra la arrendataria del local superior, por negligencia en el uso de sus instalaciones, en base a los arts. 1.902 y 1.910 C.Civil .
La hipótesis sobre la causa del desbordamiento del agua, que es el deficiente desagüe del lavabo del piso superior, no es admitida en la sentencia como cierta por no estar acreditada. Esta apreciación probatoria debe ser ratificada porque las pruebas en que se basa no han conseguido la comprobación de que éste sea el origen del agua: el peritaje aportado por la demandante evidencia que este elemento estaba defectuoso y que el agua del lavabo se recogía en un cubo, concluyendo su desbordamiento lo que sólo es una posibilidad, entre otras, del origen del agua, no comprobada ni adverada por otras pruebas.
Por consiguiente, deben desestimarse las alegaciones del recurso de apelación sobre error en la apreciación de las pruebas en este punto.
Ello releva de responsabilidad a la ocupante-arrendataria del local por la participación que se le atribuye en el siniestro mediante el uso indebido del lavabo. Sin perjuicio de que se considere justificada su llamada a juicio a fin de determinar esta posible responsabilidad.
div>SEGUNDO.- Lo que sí consta y está acreditado es que el agua provenía de la planta superior y de las conducciones de agua del edificio, penetrando a través del falso techo, tal como también señala el recurso aludiendo al otro informe pericial que achaca el siniestro a una rotura de tubería de la planta superior dada su antigüedad y mala conservación.<span c