AP Baleares, Sec. 3.ª, 81/2011, de 22 de febrero
SP/SENT/629082
Recurso 45/2011. Ponente: CARLOS GOMEZ MARTINEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por la Ilma. Sra. Magistrada del Juzgado de Primera Instancia número 11 de Palma de Mallorca, se dictó sentencia en fecha 5 de octubre de 2011, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente tanto la demanda de juicio ordinario, promovida por el procurador Sr. Castro, en nombre y representación de don Jose Luis y doña Cecilia , contra Desarrollos Reypa Unipersonal S.L., así como la demanda en reconvención formulada por ésta frente a aquéllos, debo declarar y declaro la resolución del contrato firmado entre las partes el 5 de noviembre de 2007, condenando a Desarrollos Reypa Unipersonal S.L. a devolver a don Jose Luis y a doña Cecilia , la suma de 11.611,5 euros, más los intereses legales desde la interpelación judicial, sin efectuar pronunciamiento en costas".
SEGUNDO.- Contra la expresada sentencia, y por la representación de la parte actora, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido y seguido el recurso por sus trámites se señaló para votación y fallo el día 21 de febrero de 2011.
TERCERO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución dictada en anterior grado jurisdiccional mientras no se opongan a los que siguen.
PRIMERO.- Don Jose Luis y doña Cecilia interpusieron demandada instando la resolución del contrato de compraventa de cosa futura de fecha 5 de noviembre de 2007, que tenía por objeto una vivienda sita en el ático del edificio en construcción de la calle Baronía de Terrados número 10 de Santa María.
Los actores fundaban la resolución en dos motivos, la falta de concertación de seguro o aval obligatorio para garantizar la devolución de las cantidades a cuenta, a lo que la promotora venía obligada por así establecerlo la ley 57/68, de 27 de julio ; y el incumplimiento del plazo se entrega, pactado para diciembre de 2008, por hallarse paralizada la obra.
A esta pretensión se opuso la demandada reconociendo no haber suscrito aval ni seguro, pero estimando que dicho incumplimiento no podía dar lugar a la resolución del contrato. Añadió que si se paralizó la obra fue porque los compradores dejaron de abonar el precio. Además, la demandada formuló reconvención ejerciendo la acción resolutoria, con base en el artículo 1504 del Código Civil .
La sentencia de primera instancia entiende que la falta de cobertura con seguro o aval de la devolución de las cantidades percibidas a cuenta es un incumplimiento que puede llevar acarreada la sanción prevista en la norma que lo impone, esto e
s, la multa, pero no la resolución contractual. En cuanto al incumplimiento del plazo de entrega considera que se debió a que los compradores dejaron de pagar. Ahora bien, tampoco estima la reconvención por entender que el incumplimiento de su obligación de pago del precio por parte de los compradores, no es sustancial.Sin embargo, apreciando que existe una falta de interés recíproco por parte de los contratantes,