PRIMERO .- La sentencia apelada, pronunciada por el Sr. Juez de 1ª Instancia nº 3 de Valencia, en fecha 16 de Septiembre de 2010 , contiene el siguiente: "FALLO: Que estimando la presente demanda formulada D. Pedro Antonio , D. Cristobal , Dª. Elisenda , D. Nicolas y Dª. Rosa , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Margarita Sanchis Mendoza y asistido por la Letrada Dª. Emiliana Fernández Omeda contra Fbex Promo Inmobiliaria, S.L, representado por la procuradora Dª. Paula García Vives y asistido por el Abogado D. Francesc de Solá Fabregas y contra Sociedad de Garantía Recíproca de la Comunidad Valenciana, representada por la Procuradora Dª. Isabel Caudet Valero debo: 1) declarar y declaro la resolución de los contratos privados de compraventa de fechas 25 de julio de 2007, 25 de julio de 2007 y 24 de octubre de 2008 formalizados por Fbex, como vendedor y, respectivamente, Pedro Antonio , uno, Cristobal y Elisenda , otro, y Nicolas e Rosa , el tercero, todos estos como compradores (docs. 1, 2 y 3 de la demanda). 2) Condenar y condeno a la demandada Fbex a que abone a los actores las siguientes cantidades: a Pedro Antonio , la cantidad de 4.840,62 euros; a Cristobal y Elisenda , la cantidad de 5.261,32 euros; y a Nicolas e Rosa , la cantidad de 20.438,40 euros, y al pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico décimo. 3) condenar y condeno a la demandada SGR a que abone las siguientes cantidades: a Pedro Antonio , la can
tidad de 8.598,25€; y el pago de los intereses legales correspondientes de dicha cantidad en la forma indicada en el fundamento jurídico décimo; absolviendole de la petición de condena a los otros demandantes. 4) con expresa condena en costas a la parte demandada Fbex; y sin hacer expresa imposición de costas respecto a la codemandada SGR."SEGUNDO .- Contra la misma, se interpuso en tiempo y forma recurso