ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, con fecha 17 de febrero de 2010, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda presentada por CONSTRUCTORA ESHOR, S.L. contra BANCO PASTOR, S.A. y debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.418.819,28 euros de principal y 81.621,15 euros de intereses, cantidades que han de incrementarse con el interés legal por mora desde la interpelación judicial, y todo ello con imposición de costas a la demandada."
SEGUNDO.- Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de BANCO PASTOR S.A. que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 1 de marzo de 2011, fecha en la que tuvo lugar.
TERCERO.- En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.-I.- La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de A Coruña, de fecha 17 de febrero de 2010 , acordó en su parte dispositiva la estimación sustancial de la demanda interpuesta por Constructora Eshor, S.L. contra Banco Pastor S.A., condenado a la demandada a abonar a la actora la cantidad de 1.418.819,28 euros de principal y 81.621,15 euros de intereses, cantidades que han de incrementarse en el interés legal por mora desde la interpelación judicial, con imposición de costas a la demandada.
En la referida resolución se hacen constar como HECHOS PROBADOS:
"Único.-En virtud de documento privado de fecha 31 de diciembre de 2006, la entidad "CONSTRUCTORA ESHOR, S.L." adquirió de la entidad "FADESA INMOBILIARIA, S.A." HOY MARTINSA FADESA, S.A.", seis parcelas urbanizables sitas en el ayuntamiento de Miño, e identificadas con los nº 13.647 a 13.652 inclusive del Registro de la Propiedad de Pontedeume (Parcelas A-22/ Nº 5,6,7 y 8 y parcelas VA-23/nº 1 y 2).
En el mencionado documento privado se estableció (Estipulación Octava 1) que la entidad vendedora se obligaba a entregar y transmitir la plena propiedad de las parcelas referidas como máximo a Junio de 2008, obligación incumplida por la entidad vendedora.
La entidad "CONSTRUCTORA ESHOR, S.L." entregó a cuenta del precio final a la entidad "FADESA INMOBILIARIA, S.A.", hoy MARTINSA FAD
ESA, S.A.", conforme a lo establecido en el contrato, la suma total de 530.391,40 euros (IVA INCLUIDO), en la siguiente forma:1 CHEQUE BANCARIO en la fecha 18 enero de 2007: 104.038,31 euros.18 LETRAS SUCESIVAS, de vencimiento mensual, último 30 junio 2008, por un importe total de: 426.353,09 euros.En virtud del documento privado de fecha 31 de Dic