ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- La parte dispositiva de la sentencia apelada dice:
«Que desestimando la demanda interpuesta por Procuradora doña Mercedes Montoya Exojo, en representación de don Franco y de doña Julieta , contra la mercantil Construcciones Galomar, S.L., representada por Procuradora doña Esperanza de Oca Ros, debo absolver a la demandada de las peticiones formuladas en su contra.
No se imponen las costas a ninguna de las partes.»
SEGUNDO.- La defensa de los demandantes interpuso recurso de apelación, en solicitud de sentencia que revoque la recurrida y declare el incumplimiento de la demandada y la resolución contractual y condene a la demandada a la devolución a mis representados del precio pagado, por importe de 40.751 € de principal, más el interés legal y las costas del juicio.
TERCERO.- La defensa de la demandada solicitó que se confirme la sentencia de instancia por sus propios fundamentos, con expresa imposición de la condena a los apelantes, de forma solidaria, al pago de las costas causadas a CONSTRUCCIONES GARLOMAR, S.L. en esta alzada.
CUARTO.- Recibidos los autos por este Tribunal, se señaló para la deliberación y votación el día 8 de febrero de 2011, en el que tuvo lugar.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los de la resolución impugnada, sólo en cuanto no se opongan a los de ésta.
PRIMERO.- La sentencia recurrida desestimó la demanda razonando:
«SEGUNDO.- Las partes firmaron en fecha 28 de diciembre de 2006 precontrato de compraventa de la finca urbana, piso NUM000 del EDIFICIO000 . Con fecha 24 de enero de 2007, suscribieron contrato privado de compraventa, incluyendo el trastero nº NUM001 , y el 20 de mayo de 2.008, contrato privado de la plaza de garaje número diez del mismo edificio.
Se convino, que la vendedora finalizaría las obras ,,aproximadamente" veinticuatro meses, contados a partir de la fecha de la firma del contrato (documento 2 de la demanda) y de doce meses a partir de la firma del contrato del firmado con fecha 20 de mayo de 2 008 (documento número 3 de la demanda).
Con fecha 24 de abril de 2.009 la demandante remitió Burofax a la demandada requiriéndola para la resolución del contrato.
Consta que a la fecha de la presentación de la demanda las obras no han sido finalizadas, ni afianzado la devolución de las entregas a cuenta, conforme a lo previsto en la Ley 57/1968 , alegando la parte actora que dichos incumplimientos tendrían virtualidad suficiente para provocar la resolución de los contratos por referirse en esencia a lo pactado.
TERCERO.- (...) La procedencia de la extinción sobrevenida d
e la relación jurídica bilateral concertada entre partes (...) exige según doctrina jurisprudencial constante (...) de la concurrencia inexcusable de los siguientes requisitos:A) Que del contrato se desprenda la existencia de obligaciones recíprocas.B) Que el actor de la pretensión resolutoria haya cumplido de modo exquisito las obligaciones que a él le incumben.<div class="Tex