PRIMERO.- Por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA núm. 4 DE AVILA, se dictó sentencia de fecha 7 de Febrero de 2011 , cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que, estimando íntegramente la demanda presentada por D. Fulgencio y Dª. Estibaliz , representados por el Procurador D. José Antonio García Cruces y defendidos por el Letrado D. Guillermo Fabra Bernal, contra la mercantil Obrasyco S.A., representada por la Procuradora Dª. Teresa Jiménez Herrero y defendida por el Letrado D David Sánchez de Miguel, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional articulada de contrario: A) Declaro resuelto el contrato privado de compraventa suscrito entre las partes el día 2 de Octubre de 2.006, por el que la demandante compró a la demandada, en su condición de promotora, una vivienda sita en el bloque NUM000 , Esc. NUM001 , planta NUM002 , Letra NUM003 , con plaza de garaje y trastero, URBANIZACIÓN000 , de la Parcela NUM004 de la U E nº NUM005 de la U Pl. NUM006 , Ensanche de Vallecas, Madrid, con una superficie de 94,52 metros cuadrados aproximadamente. B) Condeno a la parte demandada, la mercantil Obrasyco S.A., a pagar a la parte actora, D. Fulgencio y Dña Estibaliz , la suma de Treinta y tres Mil Seiscientos Euros (33.600; Euros), así como el interés legal del dinero de conformidad con lo que establece la Ley 57/1.968 de 27 de Julio , sobre percepción de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, en relación con la Ley de Ordenación de la Edificación, Ley 38/1.999, de 6 de Noviembre, en su
disposición adicional primera , desde la fecha del primer requerimiento extrajudicial, 11 de Julio de 2.008, hasta su completo pago. C) Condeno a la parte demandada y demandante de reconvención al pago de las costas procesales ".Esta Sentencia fue aclarada por auto de fecha 23 de Febrero de 2.011 , cuya parte dispositiva dice: "Acuerdo haber lugar a dictar la resolución interesada por el Procurador D. José