AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 63/2012, de 16 de febrero
SP/SENT/666379
Recurso 419/2011. Ponente: MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de San Javier en los referidos autos, tramitados con el núm. 199/09, se dictó sentencia con fecha 30/03/10 , cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por doña María Dolores Cantó Cánovas, Procuradora de los Tribunales y de don Ricardo contra la mercantil Caja de Ahorros de Castilla la Mancha, representada por el Procurador don Francisco Aledo Martínez, sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día 31/01/12.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales, excepto el plazo para dictar sentencia.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Frente a la sentencia de instancia, que desestima la demanda formulada por Ricardo contra CAJA DE AHORROS CASTILLA LA MANCHA, sucedida por BANCO DE CASTILLA-LA MANCHA, S.A., en reclamación de la cantidad de 92.603,80 euros (más el interés legal del dinero) correspondiente a dos avales otorgados por aquélla conforme a lo establecido en la Ley 57/1968, de 27 de julio, reguladora de las percepciones de cantidades anticipadas en la construcción y venta de vivienda, y también en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación, para garantizar la efectiva devolución de las cantidades, que sumaban la referida, entregadas a cuenta del precio estipulado en el contrato de compraventa de un apartamento, con plaza de aparcamiento y trastero, del PLAN PARCIAL NUEVA RIBERA, concertado con COMPAÑÍA INMOBILIARIA MASDEVALLIA, al estimar dicha resolución que el ejercicio de dicha acción requiere la previa resolución del contrato de compraventa, que en este caso no había tenido lugar, interpone recurso de apelación el demandante, alegando, en síntesis, que, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3 de dicha Ley 57/1968 , no se requiere esa previa resolución contractual, y que, al no haberse entregado la vivienda en el plazo estipulado, se dan los presupuestos para el éxito de la acción ejercitada.
Por la parte apelada, se formuló escrito de oposición al recurso de la contraparte solicitando la confirmación de la sentencia.
SEGUNDO.- So
bre la misma cuestión, la misma parte demandada y sobre la misma promoción inmobiliaria, ya se ha dictado sentencia de fecha 14/02/12, en el Rollo de apelación 541/11 , en el que solo cambia la persona del demandante, por lo que la solución debe ser idéntica tanto en el razonamiento como en el fallo, siendo el razonamiento que aquí transcribimos el siguiente: "Asiste la razón al apelante en cuanto que, a los efectos que aquí nos ocupan, no es