ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha diez de noviembre de dos mil diez, se dictó sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
"Que, desestimado íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Blanca Nales Tuduri, en representación de D. Victorino Y Dña. Mariola , debo absolver y absuelvo a la entidad "Reyal Urbis S.A." de todos los pedimentos de la misma, imponiendo a la parte actora las costas procesales.".
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.
TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día diecinueve de abril de dos mil doce.
CUARTO.- En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- El presente recurso de apelación trae causa del procedimiento ordinario iniciado en virtud de demanda presentada por D. Victorino y Dña. Mariola contra REYAL URBIS, S.A., en la que, en base a los hechos y fundamentos que se contenían en la misma, se interesaba que se dictara sentencia declarando que la demandada había incumplido el contrato de compraventa suscrito por las partes, el 27 de febrero de 2007,- respecto de la vivienda identificada con la letra A, portal H, planta 5ª, promoción "Nuevo Valle, 3ª fase", garaje en sótano 2, nº 44 y trastero-, y que como consecuencia de ello, se declarase su resolución; subsidiariamente, se suplicaba que se declarase la nulidad del contrato, condenando a la demandada a devolver a los actores las cantidades anticipadas (33.705 euros), más sus intereses legales, o, subsidiariamente, y como consecuencia también de la nulidad contractual, se condenara a la demandada a devolver 25.278,75 euros, declarando que sólo tiene derecho a retener 8.426,25 euros, en aplicación de la cláusula contractual penal.
Con fecha 10 de noviembre de 2010, el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid dictó sentencia desestimando la demanda. De los incumplimientos invocados en el escrito rector del procedimiento (falta de extensión del aval a la totalidad de las cantidades entregadas; falta de ingreso de las cantidades entregadas a la cuenta especial designada en el aval; incumplimiento de las condiciones económicas del contrato; incumplimie
nto del plazo de entrega y defectos constructivos), la sentencia sólo admitió como cierto y probado el incumplimiento de las condiciones económicas del contrato, si bien concluyó con que aquél, - consistente en ser requeridos los demandantes para abonar, a la fecha de entrega de llaves, en lugar de los 34.655 euros previstos en el contrato, la cantidad de 45.890 euros-, no era esencial por cuanto no afectaba al precio de compraventa pactado en el