ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de Sevilla se dictó sentencia de fecha 21 de noviembre de 2011 , que contiene el siguiente FALLO:
"Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Borrego del Valle en nombre y representación de Doña Estibaliz contra Loira promociones y gestión SL y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A., debo condenar y condeno a la primera entidad citada abonar 38.996,91 euros a la actora, con sus intereses legales.
Del mismo modo, debo absolver y absuelvo a Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A. de todos los pedimentos contenidos en la demanda.
Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad"
SEGUNDO.- Notificada a las partes la resolución de referencia, se interpuso recurso de apelación contra ella, el cual se preparo e interpuso por escrito en tiempo y forma ante el Juzgado "a quo", dándose traslado del mismo a la otra parte que presento escrito de oposición , ordenándose la remisión a este Tribunal de los autos, que una vez recibidos se registraron y designo ponente, señalándose deliberación, votación y fallo.
TERCERO.- En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales
CUARTO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JOSÉ MARÍA FRAGOSO BRAVO.-
FUNDAMENTOS DE DERECHO
No se aceptan los de la recurrida en lo que contradigan los siguientes, y
PRIMERO.- En el caso que nos ocupa, se ejercita una acción de reclamación de cantidad, por la compradora de un inmueble en construcción (vivienda y plaza de aparcamiento) contra la promotora y la entidad bancaria avalista, que garantizaba parte de las cantidades entregadas en concepto de precio del inmueble, mas el interés legal desde la entrega hasta la devolución. Solicitando la devolución de las cantidades entregadas como consecuencia de la resolución del referido contrato, por consecuencia de que en el momento de ir a firmar la escritura de compraventa, el inmueble se encontraba gravado con un embargo por 145.767,02 € de principal mas 40.000 € de intereses y costas a favor de la "Constructora San José, S.A.".
SEGUNDO.- En la sentencia recurrida, como es de ver en su fallo, se estima la demanda contra la promotora y se desestima contra el banco avalista, sin imposición de costas a las partes.
Frente a ese pronunciamiento se alza tanto la Promotora, solicitando su absolución, como la actora, solicitando también la condena de la entidad avalista.
TERCERO.- Con relación al recurso interpuesto por parte de la promotora, debemos decir que, si