AP Murcia, Cartagena, Sec. 5.ª, 434/2012, de 4 de diciembre
SP/SENT/702390
Recurso 485/2012. Ponente: FERNANDO JAVIER FERNANDEZ-ESPINAR LOPEZ.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de San Javier, en los referidos autos, tramitados con el núm. 209/09, se dictó sentencia con fecha 12 de marzo de 2012 , cuya parte dispositiva desestima la demanda, estimando la reconvención, y declara resuelto el contrato de compraventa, reconociendo el derecho de la parte demandada a hacer suya la cantidad de 22.726 Ž20 euros, que había sido entregada por los compradores, sin expresa condena de las costas causadas.
SEGUNDO.- Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma, que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 458 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente.
TERCERO.- En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Fernández Espinar López.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Constituye el objeto del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, la pretendida atribución del incumplimiento contractual a la parte vendedora, basada en el exceso de plazo de entrega de vivienda, que de estimarse y fundamentar la resolución contractual, determinaría la devolución a la parte compradora de las cantidades entregadas a cuenta.
La sentencia concreta y cuantifica dicho retraso, en la forma más favorable de entre las posibles interpretaciones posibles, derivadas de la redacción de la cláusula contractual del contrato de compraventa en que se fija dicho elemento de la compraventa, en 5 meses y 19 días.
Procede, por lo tanto analizar- dado que no se pacta en el contrato que la entrega en la fecha convenida, deba tenerse como un elemento esencial del contrato-, si el transcurso del plazo, debe por lo tanto considerarse esencial, con virtualidad suficiente para justificar la resolución y las consecuencias, instadas por la parte demandante.
Como se afirma en la sentencia dictada por esta Sección de fecha 22 de mayo de 2012 , la sentencia de fecha 23 de mayo de 2011 dictada por la Audiencia Provincial de Jaén , resuelve que la STS de 13-02-2009 recordando la de 26-11-2007, establece que "la jurisprudencia a la hora de interpretar y aplicar el artículo 1124 del Código Civil , ha abandonado hace tiempo las posiciones que, de una u otra forma, exigían una reiterada y demostrada volunta
d rebelde en el incumplimiento de las obligaciones contractuales, para atender al dato objetivo de la injustificada falta de cumplimiento, siempre que tenga la entidad suficiente para motivar la frustración del fin del contrato- Sentencias de 7 de mayo de 2003 y 18 de octubre de 2004 , entre otras-. En esta línea, en Sentencia de 3 de marzo de 2005 se declara que se ha abandonado hace tiempo la exigencia de que la falta de cumplimiento de una de