AP Alicante, Sec. 8.ª, 135/2013, de 22 de marzo
SP/SENT/721632
Recurso 684/2012. Ponente: ENRIQUE GARCIA-CHAMON CERVERA.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En los autos de Juicio Ordinario número 210/10 del Juzgado de Primera Instancia Núm. 1 de Ibi se dictó Sentencia de fecha veintiséis de marzo de dos mil doce , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Rubén contra La Caixa Caja de Ahorros y Pensiones de Barcelona, imponiendo las costas al actor"
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora y, tras tenerlo por interpuesto, se dio traslado del mismo a la parte adversa quien presentó el escrito de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal donde fue formado el Rollo número 684-485/12, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día veinte de marzo, en el que tuvo lugar.
TERCERO.- En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Enrique García Chamón Cervera.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- La demanda que inicia este proceso tiene por objeto, de un lado, una pretensión de resolución del contrato privado de compraventa de una vivienda sita en la planta NUM000 , número NUM001 y la plaza de garaje número NUM002 del edificio sito en la CALLE000 y CALLE001 de la localidad de Castalla de la que era promotora la mercantil ALIMAR EUROPA, S.L., celebrado el día 22 de agosto de 2007 y; de otro lado, una pretensión de condena deducida solidariamente contra la promotora y contra LA CAIXA, entidad donde se aperturó por la promotora la cuenta donde se debían efectuar los pagos a cuenta del precio de la vivienda, a la devolución de 4.000.- € entregados por el actor a cuenta del precio, más los intereses legales desde que se requirió la devolución y hasta que sean devueltos; más el pago de las costas procesales.
Durante el curso del proceso, el actor desistió frente ALIMAR EUROPA, S.A. al constar que con anterioridad a la iniciación de este proceso había sido declarada en situación de concurso necesario (autos de Concurso número 168/08 seguidos en el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante)
La Sentencia de instancia desestimó la demanda y frente a la misma se ha alzado la parte actora quien mantiene en esta alzada las mismas pretensiones ya deducidas frente a CAIXABANK, S.A.
SEGUNDO.- La pretensión de resolución del contrato de compraventa no puede estimarse por las siguientes razones:
class="Texto_Normal">En primer lugar, la pretensión de resolución del contrato de compraventa debe dirigirse frente a la parte que incumplió, en nuestro caso, la promotora, por lo que carece de legitimación pasiva la entidad financiera para soportar la acción de resolución de compraventa pues en relación con el mismo mantiene la condición de tercero según prevé el artículo 1.257 del Código civil .En segundo lugar,