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Administrador de Fincas

AP Madrid, Sec. 25.ª, 201/2014, de 22 de mayo. Recurso 670/2013

Ponente: FERNANDO DELGADO RODRIGUEZ
SP/SENT/779933
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 Es procedente la instalación de aparatos de aire acondicionado sin necesidad de autorización, salvo que se genere molestias a los demás vecinos
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 No existe discriminación negativa respecto de otros propietarios, ya que no consta que los otros vecinos incumplieran la normativa interna de la Comunidad en la instalación
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ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- Por Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 03 de Valdemoro se dictó Sentencia de fecha 23/02/2011 , cuyo fallo es el tenor siguiente:
" Se estima íntegramente la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales Doña Alicia Orihuela Velasco en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA FINCA SITA EN LA CALLE000 NUM000 - NUM004 - NUM002 - NUM003 Y NUM001 Y DIRECCION000 Nº NUM001 contra Estela , y en su merito condeno a la demandada a retirar el aparato de aire acondicionado de su ubicación actual y a reponer en el estado en el que se encontraba el muro de la terraza y el lateral de la ventana, debiendo abonar las costas del presente procedimiento.."
SEGUNDO.- Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y dándose traslado a la parte contraria presentó en tiempo y forma escrito de oposición al recurso entablado , en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales y señalándose para deliberación, votación y fallo el día 21 de Mayo de 2013.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida nº 5/2011, de 23 de febrero de 2011, del Juzgado de 1ª instancia nº 3 de Valdemoro , dictada en el juicio ordinario nº 116/2008.
PRIMERO.- La sentencia que concluye la primera instancia resuelve, estimar la demanda interpuesta por la Comunidad de Propietarios del edificio sito en las CALLE000 nº NUM000 - NUM004 - NUM002 - NUM003 , y DIRECCION000 nº NUM001 de Valdemoro, por considerar la juez "a quo" que la instalación del aparato de aire acondicionado, por la parte demandada rompiendo el muro de la terraza y el lateral de la ventana del dúplex, en que se ubica la vivienda de la apelante Dª Estela , no se atuvo al Acuerdo de la citada Comunidad, que figura en el Acta de 29 de julio de 2003, al no ser colocado dicho aparato en el interior de la terraza, según se razonó en el extenso segundo fundamento jurídico de la sentencia recurrida, a los folios 231 a 234 de autos. Recurre en apelación la vecina demandada en cuanto al fondo del asunto, alegando error judicial en la apreciación y valoración de la prueba practicada en el procedimiento y con relación a la imposición de las costas procesales. Oponiéndose al recurso la Comunidad apelada, mediante el escrito incorporado al folio 293 de autos.
SEGUNDO.- El recurso no puede prosperar porque la valoración judicial del conjunto de las pruebas practicadas en el primera instancia ha sido ajustada a Derecho por las siguientes razones:
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